Fernando de la Fuente Carral

Asesoría jurídica

Obligación de aceptar el cargo de presidente en una comunidad de propietarios (Art. 13.2 LPH)

El nombramiento de presidente en una comunidad de propietarios no es opcional. Según la Ley de Propiedad Horizontal, este cargo debe ser aceptado de manera obligatoria, y el acuerdo de la junta tiene carácter ejecutivo, incluso en caso de impugnación, salvo que el juez decida suspenderlo cautelarmente si así se solicita.

¿Qué pasa si no estás de acuerdo con el nombramiento?

El propietario designado puede acudir a un juicio de equidad para solicitar el relevo, presentando razones objetivas que demuestren la imposibilidad de ejercer el cargo (problemas de salud, distancia geográfica, etc.). El plazo para interponer esta solicitud es de un mes desde el momento en que el propietario conoce su designación.

Mientras tanto…

El presidente nombrado debe seguir ejerciendo sus funciones hasta que el juez resuelva su caso. Si el juez concede el relevo, la resolución judicial deberá designar a un nuevo presidente, quien ocupará el cargo de forma provisional hasta que la comunidad realice una nueva elección.

Motivos válidos para el relevo

• Impedimentos físicos o psíquicos.

• Residencia en una localidad distante que dificulte el desempeño.

• Cualquier otra circunstancia objetiva que impida cumplir con las obligaciones del cargo.

Si el juez no acepta el relevo…

El propietario deberá continuar como presidente hasta que finalice el período legal o hasta que otra junta decida su cese.

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