Las servidumbres, derechos reales que permiten el uso de un bien ajeno en beneficio propio, pueden extinguirse por diferentes causas. Aquí te detallo las principales:
Consolidación: Cuando el mismo propietario posee tanto el predio dominante como el sirviente.
No uso durante 20 años: El plazo empieza a contar desde que se deja de usar (servidumbres discontinuas) o desde un acto contrario a la servidumbre (continuas).
Pérdida de la cosa: Si los predios llegan a un estado en el que no se puede hacer uso de la servidumbre. Esta podría revivir si el estado de los predios cambia antes de que transcurran 20 años.
Vencimiento del plazo: Si la servidumbre es temporal o condicional, se extingue al llegar el plazo o cumplirse la condición.
Renuncia: Ojo debe ser clara, terminante y deducida de actos inequívocos.
Redención o convenio extintivo: Mediante acuerdo entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
Si te interesa saber más sobre cómo estas causas pueden afectar a tu propiedad, no dudes en contactarme.