La fachada de un edificio es un elemento común, y la instalación de marquesinas o carteles en ella puede implicar una alteración que, en principio, requiere la aprobación unánime de la comunidad de propietarios. Sin embargo, los tribunales han mostrado una tendencia hacia la flexibilización en el caso de locales comerciales en planta baja, siempre que no se cause perjuicio a otros vecinos ni se altere sustancialmente la estética del edificio.
Es fundamental que la instalación no genere molestias, como ruido o vibraciones, ni afecte negativamente a las vistas de los pisos superiores. En estos casos, es probable que se exija el consentimiento previo de la comunidad.
No obstante, algunas sentencias consideran abusiva la oposición de la comunidad cuando la instalación de carteles no altera de forma grave la fachada y se trata de una actividad legítima del negocio, como lo es el uso de rótulos para atraer clientes.
En definitiva, aunque cada caso debe analizarse individualmente, la jurisprudencia apoya el equilibrio entre los derechos de los propietarios y las necesidades comerciales, siempre que se respete la estética y los derechos del resto de vecinos.