Si eres propietario o poseedor legítimo de una vivienda y te han privado de ella sin tu consentimiento, puedes solicitar su recuperación gracias a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), actualizada en 2023.
¿Quién puede hacerlo?
- Propietarios o poseedores legítimos (personas físicas).
- Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer.
- Entidades públicas titulares o poseedoras de vivienda social.
Claves del procedimiento:
- Demanda genérica contra ocupantes desconocidos: Puedes dirigirte contra «desconocidos» sin identificar inicialmente a los ocupantes, aunque la notificación deberá realizarse a quienes estén en la vivienda.
- Justificación de la posesión en 5 días: Si los ocupantes no presentan título válido, el tribunal ordenará el desalojo inmediato.
- Sin recurso contra el auto: La resolución es firme y se ejecuta directamente.
- Protección a personas vulnerables: Se informa a los servicios sociales si se detecta riesgo de exclusión social, asegurando una actuación adecuada.
Importante:
- La oposición solo puede basarse en que el demandante no tiene título o en que el ocupante tiene un título suficiente.
- La sentencia favorable permite ejecutar el desalojo sin esperar el plazo general de 20 días (LEC art. 548).
Con esta reforma se busca equilibrar el derecho de los propietarios con la protección social de las personas en situación vulnerable.
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