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Sobre la Regulación del Alquiler Turístico en Comunidades de Propietarios.

La regulación del alquiler turístico, según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), permite a las comunidades de propietarios establecer condiciones para esta actividad con una mayoría cualificada de tres quintas partes.

Entendemos Alquiler Turístico como la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada, destinada a fines lucrativos y promovida en canales turísticos, cumpliendo con la normativa sectorial correspondiente.

Puntos Clave a tener en cuenta:

– Limitaciones en el Alquiler: Se pueden restringir o condicionar los arrendamientos turísticos en el edificio.

– Cuotas Especiales: Se pueden establecer gastos adicionales para las viviendas destinadas a esta actividad, siempre que no superen un 20% del costo común.

– Acuerdos sin Efecto Retroactivo: No se pueden imponer nuevas restricciones a quienes ya operan como alquiler vacacional y están en regla.

Es importante diferenciar entre alquiler turístico y mero alquiler vacacional, ya que este último requiere unanimidad para ser restringido.

¡La regulación busca equilibrar los derechos de propietarios y el desarrollo del turismo!

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